AGUA. Impuesto Ambiental por su uso

EL PRÓXIMO 1 DE MAYO ENTRARÁ EN VIGOR LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2014 DEL IMPUESTO SOBRE LAS AFECCIONES AMBIENTALES DEL USO DEL AGUA

Esta nueva normativa sustituirá a la Ley del Principado de Asturias 1/94, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas.
De acuerdo con lo establecido en el Preámbulo de la Ley 1/2014, las novedades más relevantes del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua respecto a la regulación del canon de saneamiento vigente hasta ahora son las siguientes:
• Se recupera la exención aplicable a determinados usos domésticos en la medida en que no generan vertidos a las redes públicas, lo que reduce las afecciones generadas como consecuencia del uso del agua
• Se reduce el número de modalidades de tributación y se regulan distintos aspectos de la gestión del tributo, insuficientemente desarrollados hasta este momento
• Se modifica el régimen de recursos para armonizarlo con la normativa autonómica vigente y se desarrolla el régimen de infracciones y sanciones
• Se atribuye la gestión del impuesto al Ente Público de Servicios Tributarios.

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